A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clasificación
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno al conocimiento de una demanda laboral incoada por un trabajado oficial en contra del Fondo Territorial de Pensiones de Ibagué, para obtener la reliquidación de su pensión de jubilación teniendo en cuenta el IBL equivalente al 75% del salario promedio del último año de servicios.
La Corte dirimió el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué la competencia para avocar el conocimiento y decidir la demanda ordinaria precitada.
Como regla de decisión se estableció que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este se desempeñó como trabajador oficial y ostentó dicho cargo al momento de causar la prestación, por lo cual no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué la competencia para avocar el conocimiento y decidir la demanda instaurada por el señor Crisanto Fernández Rubio en contra del Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Ibagué (expediente n.º 73001-33-33-003-2019-00122-00).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-307 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, para lo que corresponda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y SOLICITAR a dicho Juzgado que comunique la decisión adoptada en esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.